
Condenaron a 10 y 8 años de prisión a Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte por el atentado contra la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Tras 15 meses de debate finalmente la Justicia se expidió.
Fueron considerados responsables del delito de homicidio agravado por mediar el empleo de un arma de fuego en grado de tentativa. El tercer imputado, Gabriel Nicolás Carrizo, fue absuelto en línea con lo planteado por el MPF en su alegato. Los fundamentos se conocerán el próximo 9 de diciembre.
Tras más de 15 meses de debate, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 condenó a 10 años de prisión a Fernando Sabag Montiel por el intento de asesinato de la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, ocurrido el 1° de septiembre del 2022 en las puertas de su entonces domicilio en el barrio porteño de Recoleta. En un fallo unánime, se le fijó también una pena de 8 años de prisión a Brenda Uliarte por su participación necesaria en la maniobra. Los fundamentos de la decisión se conocerán el próximo 9 de diciembre.
En el debate, intervino la titular de la Fiscalía General N°3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, la fiscal general Gabriel Baigún, con la colaboración de la y los auxiliares fiscales Jesica Racki, Lautaro Fichter, Francisco Lorea Bonete y Juan Manuel Graiño. Los representantes del MPF habían solicitado 15 años de prisión para Sabag Montiel y 14 años para Uliarte.
El tribunal integrado por la jueza Sabrina Namer y sus colegas Adrián Grünberg e Ignacio Fornari consideró a Sabag Montiel y a Uliarte responsables del delito de homicidio agravado por mediar el empleo de un arma de fuego en grado de tentativa. El hombre fue considerado autor de la maniobra y, en relación a la pistola con la que intentó cometer el homicidio -una Bersa, modelo Lusber 84, calibre .32-, se lo condenó también por la portación de arma de guerra sin la debida autorización legal.
De esta forma, el tribunal descartó los agravantes de alevosía y violencia de género que había postulado el MPF durante su alegato. Además, rechazaron los planteos de inimputabilidad y de suspensión del proceso por incapacidad mental sobreviniente que habían realizado las defensas de ambos condenados.