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Córdoba aprobó una nueva ley de tránsito y ya está en vigencia

Para quienes vacacionen en la provincia vecina será importante conocer de qué se trata.

Quienes planeen viajar a la provincia de Córdoba deben saber que desde finales de diciembre de 2025 rigen importantes cambios en la Ley Provincial de Tránsito N.º 8560.

 

Uno de los cambios más relevantes es la obligatoriedad del uso de luces bajas o diurnas. En Córdoba, los vehículos deben circular con luces encendidas en todo momento en rutas nacionales, provinciales, túneles y tramos señalizados. También se habilitan los sistemas automáticos de iluminación, que se activan al poner en marcha el vehículo.

Otro punto a tener en cuenta es que la nueva ley refuerza el uso de tecnología digital para el control del tránsito. A partir de ahora, se habilita la utilización de dispositivos electrónicos, tanto de manera presencial como remota, para:

  • Detectar y constatar infracciones
  • Registrar pruebas fílmicas, fotográficas o digitales
  • Validar infracciones en rutas, peajes y corredores viales.

Esto implica mayor fiscalización, incluso sin la presencia directa de un agente en el lugar.

Las infracciones de tránsito ya no solo llegarán en papel. La normativa permite que las notificaciones se realicen en el domicilio declarado en la licencia de conducir o en el domicilio administrativo electrónico del conductor, un dato clave para quienes viajan desde otras provincias y deben mantener actualizados sus registros.

Para quienes no viven en Córdoba, hay un cambio relevante: si el conductor tiene domicilio a más de 60 kilómetros del juzgado que interviene en la causa, el descargo podrá realizarse en la jurisdicción de su domicilio, siempre que esté debidamente registrada.

A su vez, la ley incorpora un nuevo concepto de reiterancia que conviene tener muy presente: si una persona comete nuevas infracciones antes de que la sanción anterior quede firme, la autoridad podrá aplicar medidas preventivas o cautelares y considerar esa conducta como agravante al momento de definir la sanción.

Para ello se evaluará la gravedad de las faltas, la cercanía temporal entre ellas y el riesgo generado.

Si bien se mantienen las categorías de infracciones leves, graves y muy graves, la normativa amplía y ordena el régimen de sanciones. Además de las multas, se incorporan penas alternativas, como:

  • Trabajo comunitario
  • Cursos obligatorios de seguridad vial
  • Programas educativos

Apercibimientos, como advertencia formal sin multa, que pueden computarse en caso de reincidencia.

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