
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral
El mismo entrará en vigencia el 1ero de noviembre.
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los puntos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La medida establece cómo deberán funcionar las cuentas individuales de los empleadores, cómo se realizarán los aportes mensuales, qué organismos intervendrán y de qué manera podrán utilizarse los fondos para afrontar determinadas indemnizaciones laborales, señala el consultor Ignacio Barrios.
La reglamentación fue aprobada mediante el Decreto 408/2026 y pone en marcha el esquema operativo del FAL, aunque todavía quedan pendientes normas complementarias de ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas para su aplicación práctica.
La entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue prorrogada hasta el 1 de noviembre de 2026. Por lo tanto, no comenzará a aplicarse desde el 1 de junio, como estaba previsto originalmente.
Esta postergación busca dar tiempo a la implementación operativa del sistema, que requiere la intervención de ARCA, la CNV, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL)es un régimen creado por la Ley 27.802 con el objetivo de ayudar a los empleadores del sector privado a afrontar el pago de determinadas indemnizaciones laborales.
No se trata de una eliminación de las indemnizaciones ni de un reemplazo automático del régimen vigente. El empleador sigue siendo responsable por el pago íntegro de las obligaciones laborales frente al trabajador. El FAL funciona como una herramienta de financiamiento o asistencia para cubrir total o parcialmente ciertos conceptos derivados de la extinción del vínculo laboral.
En otras palabras, el trabajador mantiene su derecho a cobrar la indemnización que corresponda, pero el empleador podrá utilizar los fondos acumulados en su cuenta individual para pagarla, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la ley y la reglamentación.
Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y aquellas expresamente excluidas por la Ley 27.802, el personal de casas particulares y los trabajadores comprendidos en el régimen de la construcción de la Ley 22.250.
Además, la reglamentación aclara que, a los fines de diferenciar entre grandes empresas y MiPyMEs, se considerarán Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que cuenten con el certificado MiPyME correspondiente. También podrán quedar comprendidas determinadas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, siempre que cumplan con los parámetros previstos para las MiPyMEs.
Fuente: IProfesional