Venado Tuerto

Una entidad bancaria deberá resarcir económicamente a una usuaria por compras que no hizo

"Es un claro mensaje para que modifiquen la conducta ante los consumidores financieros", destacó el representante legal.

El Juzgado Civil y Comercial de Primera Nominación de Venado Tuerto dictó una condena ejemplar contra la sucursal local del Banco Macro, en el marco de una demanda iniciada por la organización Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) y patrocinada por el abogado José María Conzoli. 

De acuerdo con el fallo, se llevará a cabo el reintegro de $54885 por operaciones realizadas con tarjeta física nunca recibida por la cliente de la Institución, más 2 canastas básicas en concepto de daño moral, siendo un total de $2475.578 y 4 canastas básicas en concepto de daño punitivo $4951156.

“Un nuevo precedente jurisprudencial de condena a entidad financiera. Si bien el monto de reclamo puede ser de escaso valor es claro el mensaje a que modifiquen conducta ante los consumidores financieros”, reforzó el letrado.

La damnificada, A.I.P, promovió una demanda de consumo tendiente al reintegro por consumos realizados  en comercio con tarjeta de debido física que jamás había recibido, sumando además daño moral y punitivo.

El 21 de agosto del 2024 la mujer advirtió consumos que no los había realizado, entonces lleva a cabo su reclamo, de forma personal, como así también al 0800 de la entidad financiera. El Banco al contestar la demanda pretende atribuir culpa a la actora, hecho este que jamás pudo probar.

Además, el representante legal manifestó que la entidad bancaria no asistió a las audiencias conciliatorias preliminares y de producción de pruebas establecidas por el Tribunal, ni aportó documentación a la pericia contable realizada, ni produjo prueba alguna en el proceso.

La resolución marca un antecedente en cuanto a la aplicación de deuda de valor de 2 canastas básicas en la reparación del daño moral.

Respecto de la condena del daño punitivo, que resultaron ser 4 canastas básicas, se contempló los informes suministrados por la actora, dado reiterados incumplimientos de la entidad financiera.

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